LexTotal

Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 51.

Art. 51.

Los acuerdos del Pleno serán públicos y se comunicarán, una vez documentados, a los órganos técnicos del Consejo para su cumplimiento y ejecución.

De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletín de Información del Consejo».

← Art 50 Índice Art 52 →