Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
Art. 62.
Art. 62.
Las deliberaciones de la Comisión Permanente tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto de las mismas. Los acuerdos adoptados serán publicados y se comunicarán a los órganos técnicos para su cumplimiento y ejecución.
De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletin de Información del Consejo».


