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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 70.

Art. 70.

Las deliberaciones de la Comisión serán reservadas y los asistentes deberán guardar secreto sobre las mismas. Los acuerdos se notificarán a los interesados y a quien deba conocerlos para su cumplimiento y ejecución y en todo caso, se comunicarán a los denunciantes o personas que hubieran motivado las actuaciones.

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