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Legislación › Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Art. 74.

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Art. 74.
1. En los nombramientos de la competencia del Pleno, la Comisión, producida la vacante, lo comunicará a todos los Vocales y elaborará un informe justificativo de una relación de al menos tres candidatos para el cargo de que se trate.
2. El informe de la Comisión de Calificación contendrá, al menos, los siguientes elementos:
1.º Exposición general descriptiva de los méritos y el perfil que se consideren adecuados para la plaza anunciada. A tal efecto y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Carrera Judicial, en las convocatorias se informará del derecho de los peticionarios a aportar una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos y de su idoneidad para ocupar la plaza anunciada. Los peticionarios pertenecientes a la Carrera Judicial podrán aportar un número significativo de sentencias y de otras resoluciones judiciales, a fin de acreditar el mérito y capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional durante su trayectoria profesional, así como otro tipo de datos justificativos de su actividad no jurisdiccional de análoga relevancia jurídica.
2.º Descripción de los materiales empleados como fuentes de información, elaborada a partir de los méritos aportados por los peticionarios y de los datos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial.
3.º Resumen de los trámites cumplidos por el Consejo General del Poder Judicial para facilitar el cumplimiento del principio de igualdad, con reseña, en su caso, de las incidencias que se hubieran producido.
4.º Justificación de la composición de la terna, con indicación de las circunstancias apreciadas en sus integrantes que fundamentan su superior idoneidad para ocupar la plaza anunciada, con expresión de las razones por las que de forma contrastada se les otorga preferencia sobre las actividades de índole semejante concurrentes en los demás aspirantes, así como los elementos que permitan controlar que no se hayan producido discriminaciones por razón de género.
A tal efecto, se ponderarán las concretas actividades jurisdiccionales y extrajurisdiccionales reveladoras de destacados conocimientos jurídicos y de la aptitud necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional específica en la plaza anunciada, así como para el de aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Entre los méritos de naturaleza jurídica a considerar conforme al párrafo anterior, podrán incluirse, entre otros, la antigüedad en la Carrera Judicial y los años de ejercicio en profesiones o actividades jurídicas, destinos servidos, especialización, calidad de las resoluciones judiciales, prestigio contrastado y laboriosidad deducida de los informes del Servicio de Inspección.
Respecto al mérito consistente en la actividad jurisdiccional desarrollada por cada uno de los integrantes de la terna, el informe incluirá la expresión de cuáles han sido las concretas resoluciones jurisdiccionales que se han considerado como decisivas para apreciar en aquéllos un superior mérito en lo que se refiere al estricto ejercicio de la función jurisdiccional.
En este informe la Comisión de Calificación justificará el orden en que aparezcan los peticionarios cuando la terna se confeccione según criterio de preferencia.
3. Esta relación se distribuirá a todos los miembros del Consejo en unión de la lista de peticionarios de la plaza. Dentro de los cuatro días siguientes, cada miembro del Consejo podrá proponer otros candidatos de entre la lista de peticionarios, comunicándolo a la Comisión de forma motivada en los términos del apartado anterior, que los incluirá en la relación, tras de lo cual se le dará curso para su inclusión en el orden del día de un próximo Pleno, en el que la Comisión informará de las circunstancias que concurran en los candidatos incluidos inicialmente en la relación o ulteriormente adicionados.
4. Excepcionalmente la Comisión de Calificación, cumpliendo los requisitos de procedimiento previstos en el apartado 2 del presente artículo, podrá incluir en la relación a quienes, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, no hubieren formulado solicitud, siempre que previamente se haya recabado y obtenido su aceptación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3608 Leer Qué cambió
11 de julio de 2008 BOE-A-2008-11700 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1986 Texto original Leer

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