Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 22. Accidentes.
Artículo 22. Accidentes.
En caso de accidente de un ultraligero el Jefe de Vuelos lo comunicará inmediatamente y por el medio más rápido a la Dirección General de Aviación Civil. Comisión de Accidentes.
Con posterioridad a la notificación preceptuada en el párrafo anterior el Jefe de Vuelos remitirá a la Dirección General de Aviación Civil una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente.


