Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 24 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Definiciones.
El citado Real Decreto prevé en su artículo 1.º fijar las definiciones de las diferentes categorías de ultraligeros reglamentariamente, quedando definidas de la siguiente manera: (Suprimido)
1. Ultraligeros motorizados serán aquellas aeronaves aptas para el vuelo tripulado, cuyo peso en vacío sea inferior a 200 kilogramos, y que para moverse en la atmósfera requieran de un órgano motopropulsor de carácter permanente.
2. Alas de vuelo libre serán aquellas aeronaves ultraligeras aptas para el vuelo tripulado, cuyo peso no excederá de 70 kilogramos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-20783 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


