Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Artículo 3. Autorización de escuela de ultraligeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 29 de noviembre de 2015.
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Artículo 3. Requisitos para la apertura de un centro Autorización de vuelo escuela de ultraligeros.
a) Para la apertura de un centro 1. Con carácter previo al inicio de vuelo su actividad las escuelas de ultraligeros la persona natural o jurídica interesada habrá de solicitar, deberán haber sido autorizadas por escrito, la pertinente autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cursando su petición a través Agencia Estatal de la Dirección General Seguridad Aérea, previa acreditación de Aviación Civil. los requisitos exigibles conforme a lo previsto en esta orden.
b) En la solicitud El procedimiento de autorización se consignarán iniciará a solicitud del interesado en la que deberá constar las instalaciones, personal y material con que se cuente para el desarrollo de su actividad, adjuntando la actividad. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación justificativa de tales extremos.
2. Por resolución del Director de seguridad competente de la existencia y título Agencia Estatal de uso Seguridad Aérea se procederá, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, a conceder o denegar la solicitud según proceda.
Trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya dictado resolución expresa la solicitud deberá entenderse denegada por silencio administrativo, de asignación conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de todo ello. la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
3. La resolución prevista en el apartado 2 no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se produzca la notificación del acto recurrido, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12893 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


