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Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.

Artículo 9. Instrucción.

Artículo 9. Instrucción.

La enseñanza para la obtención del carné y licencia de Piloto de Ultraligero puede comenzar a partir de los dieciséis años, realizándose el curso en un Centro de Vuelo de Ultraligeros con Escuela como Alumno-Piloto.

Para la expedición del carné y licencia de Piloto de Ultraligero el aspirante debe tener cumplidos los dieciocho años.

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