Legislación › Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
preambulo
Ilustrísimo señor:
El artículo 14 del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del propio Real Decreto.
El desarrollo de la práctica y enseñanza del vuelo en ultraligero aconseja la promulgación de una nueva disposición reguladora, al considerar la evolución constante del material y de las técnicas de esta modalidad de vuelo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:


