LexTotal

Legislación › Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 28.

Artículo 28.

El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →