Legislación › Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
La regla decimotercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaria tendrá la siguiente redacción:
«En el acto de la subasta se hará constar que el rematante acepta las obligaciones consignadas en la regla octava y, si no las acepta, no le será admitida la proposición; tampoco se admitirá la postura por escrito que no contenga la aceptación expresa de esas obligaciones.»


