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Legislación › Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

La regla octava del artículo 131 de la Ley Hipotecaria tendrá la siguiente redacción:

«En los anuncios se expresará en forma concisa la identificación de la finca, el tipo que servirá de base a la subasta y las circunstancias siguientes: Que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta están de manifiesto en la Secretaría; que se entenderá que todo lidiador acepta como bastante la titulación; y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes –si los hubiere– al crédito del actor continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.»

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