Legislación › Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria.
Primera.
Primera.
Lo dispuesto en los números segundo y cuarto de la regla tercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaría será de aplicación a la ejecución de las hipotecas a favor de Entidades que legalmente pueden emitir cédulas hipotecarias o que al iniciarle el procedimiento garanticen créditos o préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios en cualquier procedimiento.


