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Legislación › Ley 19/1986, de 14 de mayo, de Reforma de los Procedimientos de Ejecución Hipotecaria.

Primera.

Primera.

Lo dispuesto en los números segundo y cuarto de la regla tercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaría será de aplicación a la ejecución de las hipotecas a favor de Entidades que legalmente pueden emitir cédulas hipotecarias o que al iniciarle el procedimiento garanticen créditos o préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios en cualquier procedimiento.

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