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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 102.

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Artículo 102.
La competencia para encomendar la explotación directa o para adjudicar contratos relativos conforme a bienes inmuebles lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la persona titular de la Consejería que tenga adscritos los bienes y derechos.
En caso
de Hacienda. Si bienes inmuebles, se trata requerirá previa autorización de bienes muebles será la Consejería competente el Consejero que los tenga adscritos. en materia de patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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