Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 102.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 102.
La competencia para encomendar la explotación directa o para adjudicar contratos relativos conforme a bienes inmuebles lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la persona titular de la Consejería que tenga adscritos los bienes y derechos.
En caso de Hacienda. Si bienes inmuebles, se trata requerirá previa autorización de bienes muebles será la Consejería competente el Consejero que los tenga adscritos. en materia de patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


