LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 103.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 17 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103.
El arrendamiento La explotación de bienes inmuebles pertenecientes a Entidades públicas que dependan de la Comunidad Autónoma requerirá previa autorización del Consejero de Hacienda. la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Será necesaria autorización del Consejero de la persona titular de la Consejería a que esté adscrito el Organismo adscrita la entidad pública cuando se trate de arrendar explotar bienes muebles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

← Artículo 102 Índice Artículo 104 →