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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15.

Artículo 15.

La Dirección General de Patrimonio podrá recabar de los distintos Departamentos y Organismos la colaboración que consideren necesaria para actualizar el Inventario General de Bienes y Derechos.

Asimismo, podrá recabar la información precisa de los administrados en general.

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