LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 29.

Artículo 29.

El uso de los bienes de dominio público podrá ser común o privativo. Aquél, a su vez general o especial.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →