Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 48.
Artículo 48.
La afectación podrá tener lugar mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) Por Ley.
b) Por silencio.
c) Mediante acto expreso o tácito.


