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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 48.

Artículo 48.

La afectación podrá tener lugar mediante cualquiera de las siguientes formas:

a) Por Ley.

b) Por silencio.

c) Mediante acto expreso o tácito.

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