Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 44.
Artículo 44.
La Comunidad Autónoma podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación especial.
Corresponde adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno.
La reserva impedirá el uso o usos incompatibles con ella por parte de otras personas.


