Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 46.
La afectación es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a l la Comunidad Autónoma de Andalucía o Entidad dependiente de ella es destinado a un uso o servicio público. a un uso o servicio público.
Esta afectación implicará la traslación del dominio a la Comunidad Autónoma si se adscribe un bien de dominio privado
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


