Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 55.
Artículo 55.
En todo caso deberá levantarse acta de afectación, en la que intervendrán representantes de la Consejería de Hacienda y del Departamento y Organismo al que los bienes vayan a quedar adscritos. A partir de dicho momento, el Departamento y Organismo de destino asumirá las competencias que les correspondan sobre los bienes de dominio público.


