Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 29 de julio de 2010.
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Artículo 82.
1. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón del objeto de la entidad y previo informe de la Consejería las Consejerías con competencias en materia de Economía y de Hacienda, para la creación de entidades privadas, así como para la adquisición de acciones o participaciones en las mismas, cuando con ello la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario directa o indirectamente.
Se requerirá autorización de la Consejería con competencia en materia de Economía, con comunicación a la Consejería con competencia en materia de Hacienda, para la adquisición de acciones o participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado.
2. Cuando los mismos actos se lleven a cabo por Entidades públicas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, será de aplicación lo establecido en el párrafo apartado anterior, si bien la competencia para autorizar gastos corresponderá al Órgano órgano que la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Junta de Andalucía establezca.
3. Las adquisiciones referidas en este precepto se harán en Bolsa siempre que fuera posible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2011 | BOE-A-2011-4039 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-90060 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | BOE-A-2010-90057 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1973 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


