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Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 82.

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Artículo 82.
1. Se La creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio, a propuesta de la persona titular Consejería a la que haya de quedar adscrita la Consejería sociedad o, en su defecto, de la competente por razón del objeto de la entidad y previo informe de las Consejerías con competencias en materia materia.
2. La adquisición por la Comunidad Autónoma
de Economía y Andalucía de Hacienda, para acciones o participaciones en sociedades mercantiles se acordará por la creación persona titular de entidades privadas, así como para la Consejería competente en materia de patrimonio.
3. La
adquisición por entidades públicas dependientes de acciones la Comunidad Autónoma será acordada por el órgano que legal o participaciones estatutariamente tenga atribuida dicha competencia y, en defecto de atribución expresa, por las mismas, cuando personas titulares de sus presidencias, direcciones generales u órganos asimilados, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio.
4. Cuando
con ello la adquisición la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario mayoritario, directa o indirectamente. indirectamente, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Se En caso de adquisición por entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma la propuesta para la autorización se elevará por la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad pública que realice la adquisición o, en su defecto, de la competente por razón de la materia.
5. Las adquisiciones que realicen las sociedades mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía se someterán a las normas de Derecho privado. No obstante, se
requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería con competencia competente en materia de Economía, con comunicación patrimonio, a propuesta de la Consejería con competencia a la que se encuentre adscrita o, en materia su defecto, de Hacienda, para la competente por razón de la materia, cuando mediante la adquisición la Comunidad Autónoma de acciones o participaciones no mayoritarias en entidades Andalucía pase a constituirse, de Derecho Privado. forma indirecta, en partícipe mayoritario.
2. 6. Cuando los mismos actos se lleven conforme a cabo por entidades dependientes de los apartados anteriores sea necesaria la Comunidad Autónoma, será autorización del Consejo de aplicación lo establecido en el apartado anterior, si bien Gobierno, esta autorización llevará implícita la competencia para autorizar gastos corresponderá al órgano que aprobación del gasto correspondiente cuando se requiera por la Ley General normativa en materia de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establezca.
3. Las adquisiciones referidas en este precepto se harán en Bolsa siempre que fuera posible.
Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2011 BOE-A-2011-4039 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-90060 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-90057 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
29 de mayo de 1986 Texto original Leer

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