LexTotal

Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 83.

Artículo 83.

Las participaciones en Entidades privadas tendrán en todo caso la consideración de bienes patrimoniales.

← Artículo 82 bis Índice Artículo 84 →