Legislación › Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
La Dirección General de Patrimonio ostentará la representación en el otorgamiento de escrituras relativas a actos relacionados con el Patrimonio.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


