Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 1998.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 14.
Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-18720 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


