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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de mayo de 1986 y la del 5 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-18720 Leer Qué cambió
30 de mayo de 1986 Texto original Leer

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