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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 16.

Artículo 16.

De acuerdo con la normativa vigente, se afectarán al Servicio Andaluz de Salud:

a) Los bienes y derechos de toda índole, cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía, afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social.

c) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales que se le adscriban mediante convenio o disposición legal al respecto.

d) Cualesquiera otros bienes y derechos que le sean adscritos.

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