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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 20.

Artículo 20.

1. El régimen jurídico de los actos del Servicio Andaluz de Salud será el establecido en el capítulo V del título III de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Contra los actos administrativos del Servicio Andaluz de Salud podría los interesados interponer los recursos de reposición, alzada y revisión en los mismos casos, plazo y forma previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

3. Contra los actos emanados del Director gerente y del Consejo de Administración que sean susceptibles de ello, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Salud y Consumo.

4. En relación con los actos emanados del Servicio Andaluz de Salud relativo a la prestación de asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social serán de aplicación las normas vigentes de procedimiento laboral.

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