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Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. El Servicio Andaluz de Salud se estructura en los siguientes órganos:

1.1 De dirección y gestión:

1,1.1 Superiores:

a) El Consejo de Administración.

b) El Director Gerente.

c) La Secretaria General y las Direcciones Funcionales que se establezcan.

1.1.2 Territoriales:

a) Las Comisiones Provinciales de Administración.

b) Las Gerencias Provinciales.

1.2 De participación:

Comisión de Seguimiento de la Gestión del Servicio Andaluz de Salud.

2. Los órganos y unidades del Servicio Andaluz de Salud, centrales y periféricos, dependerán orgánica y funcionalmente de los niveles superiores jerárquicos del mismo.

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