LexTotal

Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 6.

Artículo 6.

El Director gerente del Servicio Andaluz de Salud asumirá la representación legal del mismo, así como las funciones de dirección, gestión e inspección interna de las actividades del Organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →