Legislación › Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 8.
Artículo 8.
En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Salud se realizará bajo la dependencia funcional y orgánica del Director gerente, a través de las correspondientes Gerencias Provinciales, sin perjuicio de la orientación y control que corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo.


