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Legislación › Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.

Art. 1.º

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Artículo Art. 1.º
1. Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, y con independencia de que trabajen con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en países el que trabajen y de que dicho país tenga o no tengan suscrito con España un Acuerdo acuerdo o Convenio convenio en materia de Seguridad Social, o que, teniéndolo, no cubra todas o alguna de las prestaciones de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia, podrán ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social mediante la suscripción del Convenio Especial convenio especial regulado en el presente Real Decreto, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, este real decreto, quedando comprendidos en el sistema, sistema y asimilados a la situación de alta, con el alcance que se determina en el artículo siguiente.
2. Igual De igual beneficio gozarán los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, y que trabajen en países que tengan suscrito con España Acuerdo o Convenio de Seguridad Social que cubra las prestaciones incluidas sea cual fuese el país en el número anterior, que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18429 Leer Qué cambió
1 de junio de 1986 Texto original Leer

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