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Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

Artículo 19.

Artículo 19.

En lo no regulado por la presente norma será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los estibadores portuarios.

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