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Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1986 y la del 27 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Se declara de utilidad pública a todos los efectos legales el servicio objeto de regulación en la presente norma, así como los bienes y derechos afectos al mismo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-11615 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1986 Texto original Leer

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