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Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1986 y la del 27 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
La gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques se realizará de forma indirecta por personas naturales o jurídicas mediante contrato, en los términos previstos en la legislación de Contratos del Estado, y de acuerdo con las bases para la gestión del servicio público que se fijarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1986 Texto original Leer

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