Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. Específicamente queda derogada la Ordenanza de Trabajo de los Estibadores Portuarios aprobada por Orden de 29 de marzo de 1974, produciendo efectos tal derogación en la fecha de extinción definitiva de la Organización de Trabajos Portuarios.
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