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Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

preambulo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1995 y la del 31 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Se suspende Prorroga la suspensión desde el 1 de noviembre de 1998 y por un período de seis años, según establece el art. único del Real Decreto 2222/1998, de 16 de octubre. BOE-A-1998-24950
Queda suspendido
para lo referido a productos de la pesca desde el 1 de enero de 1995 hasta el 1 de noviembre de 1998, por según establece el art. 1 del Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre. BOE-A-1995-01231

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-12703 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24950 Leer Qué cambió
19 de enero de 1995 BOE-A-1995-1231 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1986 BOE-A-1986-16205 Leer

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