Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1998 y la del 27 de agosto de 2010.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Prorroga la suspensión desde el 1 de noviembre de 1998 y Norma derogada por un período de seis años, según establece el art. único del Real Decreto 2222/1998, de 16 de octubre. BOE-A-1998-24950 la
Queda suspendido para lo referido a productos depesca desde el 1 de enero de 1995 hasta el 1 de noviembre disposición derogatoria única.1 de 1998, según establece el art. 1 del Real Decreto 2541/1994, la Ley 33/2010, de 29 5 de diciembre. BOE-A-1995-01231 agosto. BOE-A-2010-12703
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12703 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-24950 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1995 | BOE-A-1995-1231 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1986 | BOE-A-1986-16205 | Leer |


