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Legislación › Real decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1986 y la del 27 de febrero de 2004. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
Las Sociedades Estatales reguladas en la presente norma se constituirán en el plazo máximo de doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1986 Texto original Leer

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