Legislación › Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
Art. 7.º Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras.
Art. 7.º Puestos de trabajo que suponen el desempeño de funciones inspectoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 7.º del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, sólo los funcionarios públicos y Agentes tributarios que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren los artículos 5.º y 6.º de esta Orden tendrán las atribuciones y facultades propias de la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo.


