LexTotal

Legislación › Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el que se regula la exposición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea.

Art. 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 1986 y la del 2 de marzo de 2003. Tachado: lo que se quitó (438 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 1.
Se designa a la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda como Organismo competente para la expedición, de conformidad con lo que establece el artículo 2.º de esta disposición, de:
a) El certificado Los documentos a que se refiere eI apartado 2 del el artículo 4.º 9 de la Directiva 64/222/CEE 1999/42/CE del Consejo de 25 de febrero, relativa a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades de comercio al por mayor, Parlamento Europeo y del Consejo, de las actividades 7 de los intermediarios del comercio, junio de 1999, por la industria y del artesanado.
b) Los documentos a
que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6.º de la Directiva 64/223/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a la realización de la libertad establece un mecanismo de establecimiento y reconocimiento de la libre prestación títulos respecto de servicios para las actividades que se refieran al comercio al por mayor.
c) Los documentos
profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8.º de la Directiva 64/224/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a la realización de la libertad las Directivas de establecimiento liberalización y de la libre prestación medidas transitorias, respecto de servicios para las actividades de intermediarios del comercio, de la industria y del artesanado.
d) Los documentos a que se refieren
comerciales enumeradas en los siguientes apartados 1 y 2 del artículo 8.º de la Directiva 68/363/CEE del Consejo de 15 de octubre, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas referentes al comercio al por menor. su anexo A:
e) Las certificaciones que acrediten que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4.º o en el apartado 1 del artículo 5.º de la Directiva 68/364/CEE del Consejo de 15 de octubre, relativa a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades no asalariadas, referentes al comercio al por menor. Anexo A, primera parte, lista V, párrafos a) y b).
f) Los documentos a que se refieren los Anexo A, primera parte, lista VI, apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 70/522/CEE del Consejo de 30 de noviembre, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, en el campo del comercio al por mayor de carbón y de las actividades de los intermediarios en materia de carbón. 4.
g) Los certificados acreditativos de que se cumplen, según los casos, las condiciones establecidas en el artículo 2.º o en el 3.º de la Directiva 70/523/CEE del Consejo de 30 de noviembre, referente a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades no asalariadas, relativas al comercio al por mayor de carbón Anexo A, segunda parte, apartados 3 y a las actividades de los intermediarios en materia de carbón, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva. 11.
h) b) Las certificaciones acreditativas de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2.º y 3.º de la Directiva 74/556/CEE del Consejo de 4 de junio, sobre las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos, y a las actividades que impliquen la utilización profesional de estos productos, incluidas las actividades de los intermediarios, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva.
i) c) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 74/557/CEE del Consejo de 4 de junio, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, y las actividades de intermediarios, referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos.
d) (Suprimida)
e) (Suprimida)
f) (Suprimida)
g) (Suprimida)
h) (Sin contenido)
i) (Sin contenido)
j) Los certificados a que se refieren los artículos 8.º y 9.º de la Directiva 75/369/CEE del Consejo de 16 de junio, relativa a las medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades ejercidas de manera ambulante, y que incluyen fundamentalmente medidas transitorias para estas actividades. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2003 En vigor BOE-A-2003-4245 Leer Qué cambió
23 de junio de 1986 Texto original Leer

Índice Art 2 →