Legislación › Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 1986 y la del 16 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 2.
La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tendrá tiene a su cargo la organización y organización, la gestión directa y la comercialización de aquellos los juegos que las disposiciones legales reserven reservan a la gestión de la Generalidad, así como la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de dicha esta actividad y el pago de los premios que se establezcan. Asimismo, la Entidad puede realizar las actividades y los servicios que se le encomienden relacionados con los juegos y las apuestas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14081 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


