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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17.

Artículo 17.

De igual modo podrán autorizarse locales, recintos o espacios para la celebración de rifas o tómbolas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

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