Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 1 de mayo de 2014.
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Artículo 22.
1. Las personas que realicen su actividad profesional directamente en empresas dedicadas a la explotación del juego de los juegos y/o apuestas deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional. Será requisito para su obtención no haber sido inhabilitado podrán estar inhabilitadas judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con la actividad del juego y/o apuestas. los mismos.
2. Igual ausencia de inhabilitación judicial se requerirá para ser socio-administrador, director, gerente a las personas que sean socias, participes, administradoras, directoras, gerentes o apoderado apoderadas de las citadas empresas.
3. Los documentos profesionales a que se refiere el número 1 de este artículo serán expedidos y renovados por plazos máximos Se someterán al régimen de cinco años, declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los términos que reglamentariamente se establezcan. procedimientos que
4. Los empleadosparticipen directamente en la práctica materia de los juegos y apuestas, así como sus cónyuges, ascendientes juego y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego. apuestas se determinen reglamentariamente.
5. 4. La contratación por parte de estas empresas de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90590 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


