Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2014 y la del 27 de diciembre de 2019.
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Artículo 22.
1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y/o apuestas no podrán estar inhabilitadas judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con los mismos.
2. Igual ausencia de inhabilitación se requerirá a las personas que sean socias, participes, administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de las citadas empresas.
3. Se someterán al régimen de declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente.
4. Los empleados Las personas empleadas que participen directamente en la práctica de los juegos y apuestas apuestas, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular y no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego.
Asimismo, las personas encargadas de controlar la admisión al establecimiento de juego, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular.
5. La contratación por parte de estas empresas de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90590 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-90289 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


