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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27.

Artículo 27.

1. Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de las normas de la presente Ley y las de las disposiciones que la desarrollen y demás actos administrativos de ejecución.

2. Las infracciones administrativas en materia de juego y apuestas se clasifican en muy graves, graves y leves.

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