Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de las normas de la presente Ley y las de las disposiciones que la desarrollen y demás actos administrativos de ejecución.
2. Las infracciones administrativas en materia de juego y apuestas se clasifican en muy graves, graves y leves.


