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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 39.

Artículo 39.

1. La conformidad del órgano competente para resolver en cada caso elevará a resolución la propuesta que formulen los inspectores en los términos del apartado 2 del artículo anterior.

2. Las resoluciones tendrán plena eficacia una vez notificadas a los interesados.

3. Las resoluciones que recaigan en el procedimiento que se establece en esta Ley serán ejecutivas, con independencia de que los interesados interpongan los recursos que en cada caso procedan.

4. El órgano competente para resolver podrá acordar la suspensión de la sanción, de oficio o a instancia del interesado, oído el inspector actuante, si mediara causa justa para ello y con las medidas cautelares que garanticen la ejecución del acto administrativo.

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