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Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.
b) Las empresas dedicadas a la gestión o explotación de juegos y apuestas o que tengan por objeto la comercialización o distribución de materiales relacionados con el juego en general.
c) Los locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los apartados precedentes y la producción de los resultados condicionantes.
d) Las personas naturales y jurídicas que de alguna forma intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y las apuestas.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley ley los juegos o y competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales o de carácter tradicional o familiar, que no produzcan entre los las personas participantes transferencias económicas o éstas sean de escasa importancia, y siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para los jugadores o las personas ajenas a ellas. usuarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1986 Texto original Leer

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