Legislación › Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 3.
1. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.
b) Las empresas dedicadas a la gestión o explotación de juegos y apuestas o que tengan por objeto la comercialización o distribución de materiales relacionados con el juego en general.
c) Los locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los apartados precedentes y la producción de los resultados condicionantes.
d) Las personas naturales y jurídicas que de alguna forma intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y las apuestas.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley ley los juegos o y competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales o de carácter tradicional o familiar, que no produzcan entre los las personas participantes transferencias económicas o éstas sean de escasa importancia, y siempre que no sean objeto de explotación lucrativa para los jugadores o las personas ajenas a ellas. usuarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1986 | Texto original | Leer |


