Legislación › Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones.
ANEXO II
ANEXO II
Determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones
(Reglamento (CEE) número 2084/1980 de la Comisión, de 31 de julio, relativo a la determinación de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones)
– Gastos relativos a los trabajos de preparación con vistas a la constitución de las Agrupaciones o de las Uniones, así como los gastos relativos a la elaboración de su acta de constitución y de sus Estatutos o a la modificación de los mismos.
– Gastos para el control del cumplimiento de las normas comunes de producción y salida al mercado.
– Gastos de personal administrativo (salarios y sueldos, gastos de formación, cargas sociales, dietas y viáticos), así como honorarios por servicios y asesoramiento técnico.
– Gastos de correspondencia y comunicaciones.
– Gastos relativos al material y a la amortización del equipamiento de las oficinas.
– Gastos relativos a los medios a disposición de las Agrupaciones o de las Uniones para el transporte del personal administrativo.
– Gastos de alquiler o, en su caso, gastos de intereses realmente pagados, asi como otros gastos y cargas derivados de la ocupación de los edificios utilizados para el funcionamiento administrativo de las Agrupaciones o de las Uniones.
– Gastos de seguro relativos al transporte del personal administrativo, a los locales de administración y a sus equipamientos.


