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Legislación › Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1986 y la del 21 de diciembre de 1986. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

II. Categorías de semillas y plantas de vivero
4. A los fines de este Reglamento se entiende por semillas los elementos que, botánica o vulgarmente, se designan con este nombre y cuyo destino es el de reproducir la especie, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con fines de multiplicación, de acuerdo con las determinaciones de los Reglamentos Técnicos.
Se consideran como plantas de vivero los individuos botánicos destinados al establecimiento de plantaciones, ornamentación y jardinería, así como cualquier órgano vegetativo no incluido en la definición de semillas y que se utilice para la reproducción.
5. De acuerdo con el Código Internacional de Nomenclatura de las Plantas Cultivadas se define como:
Variedad comercial (internacionalmente «cultivar»), el conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos u otros de carácter avícola o económico y que en la reproducción sexual o asexual conservan sus caracteres distintivos.
La variedad comercial puede ser:
a) Variedad comercial seleccionada (cultivar seleccionado o cultivar de obtentor), que es la obtenida como resultado de trabajos de selección.
b) Variedad comercial local (cultivar local), es la que procede de una región geográfica claramente definida, que en ensayos oficialmente comprobados ha demostrado poseer suficiente uniformidad, estabilidad y caracteres distintivos para permitir su identificación, pero que no ha sido obtenida como resultado de trabajos controlados de selección.
6. Se establecen las siguientes categorías de semillas y plantas de vivero:
a) Material parental: Es la unidad inicial utilizada por la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características de un cultivar seleccionado. A partir de ese material se producen todas las semillas y plantas de vivero del cultivar por una o varias generaciones.
b) Semillas de prebase: Son las semillas de las generaciones que preceden a las semillas de base. La denominación «semilla de prebase» se aplicará a cualquiera de las generaciones entre el material parental y las semillas de base.
c) Semillas de base: Es la resultante de un proceso natural o controlado de selección y cuyo fin es la producción de semilla certificada, y cumple los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
En el caso de cultivares seleccionados deberá ser producida bajo responsabilidad de la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar, siguiendo normas de selección varietal conservadoras generalmente admitidas para el cultivar.
En el caso de cultivares locales, se producirá bajo control oficial, a partir del material oficialmente aprobado como perteneciente a la variedad local en una o varias explotaciones situadas en una región de origen claramente delimitada.
En las semillas producidas por un proceso de hibridación controlado, se entiende como semilla de base la de los parentales usados directamente para la obtención de semilla del híbrido comercial.
d) Semilla certificada: Es la que procede directamente de la semilla de base, de otra semilla certificada o, en su caso, a petición de la persona u organización responsable de la producción o de la conservación de las características del cultivar y previa la autorización del Instituto, cultivar, de semillas de una generación anterior a la de base, siempre que verifiquen las condiciones fijadas para las semillas de base y cumple los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Cuando así lo establezcan los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, podrán subdividirse en:
Semilla certificada de primera reproducción, es reproducción: Es la que procede directamente de la semilla de base o, previa autorización del Instituto, o de semillas de una generación anterior a la de base y está destinada a la obtención de semilla certificada de reproducciones sucesivas o a la producción de plantas no destinadas a la obtención de semillas.
Semilla certificada de reproducciones sucesivas, es sucesivas: Es la que procede de una o más reproducciones de semilla de base, de semilla certificada de primera reproducción o, en su caso, de semilla de una generación anterior a la semilla de base, que está destinada a la producción de plantas con fines distintos a los de obtención de semillas o a la obtención de otras generaciones de semilla certificada. El número de generaciones sucesivas permitidas se establecerá para cada especie en los Reglamentos Técnicos específicos correspondientes.
e) Material vegetal de base de plantas de vivero, es el constituido por plantas madre o parte de las mismas procedentes de material parental o de partida, de valor comprobado que reúna los requisitos necesarios para garantizar su calidad, autenticidad varietal y sanidad, de acuerdo con los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
f) Material vegetal certificado de plantas de vivero, es el que procede directamente de material de base o está obtenido utilizando elementos de reproducción procedentes del mismo, siguiendo las normas establecidas en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
g) Semillas y plantas de vivero standard, son las que poseen suficiente identidad y pureza varietal, que cumplen los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación, y que están sometidas a un control oficial efectuado a posteriori por muestreo, para comprobar su identidad y pureza varietal.
h) Semillas y plantas de vivero comerciales, son las que poseen únicamente la identidad de la especie, o del género, en su caso en plantas de vivero, y cumplen los requisitos que se determinen en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.
Los Reglamentos Técnicos indicarán, para cada especie, las categorías y el número de reproducciones de semilla certificada admitidas.
En el caso de la patata y otras especies de multiplicación asexual, las categorías base y certificada podrán subdividirse en clases.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20481 Leer Qué cambió
13 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2705 Leer Qué cambió
30 de agosto de 2009 BOE-A-2009-13930 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2000 BOE-A-2000-4333 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1994 BOE-A-1994-22673 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1986 BOE-A-1986-33108 Leer Qué cambió
7 de junio de 1986 Texto original Leer

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